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Normativa 5 min de lectura Publicado el 8 de octubre de 2026

Patinete y menor de 15 años: la multa y si te lo quitan

La ley fija en hasta 100 euros la multa por circular siendo menor de 15 años, y la pagan los padres. Pero esa infracción, por sí sola, no es la que permite inmovilizar el patinete: te explicamos cuál sí lo es.

Patinete y menor de 15 años: la multa y si te lo quitan

Si tu hijo o hija todavía no tiene 15 años y sale a la calle con el patinete eléctrico, la sanción que le corresponde es una multa de hasta 100 euros, y la paga la familia, no el menor. Lo que no es automático es que un agente se lleve el patinete en ese mismo momento: la ley regula la retirada del vehículo por motivos concretos, y la edad por sí sola no es, hoy, uno de los que aparecen listados.

Vamos por partes, porque son dos preguntas distintas y conviene no mezclarlas.

Qué dice la norma sobre la edad mínima

Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación, lo deja escrito sin margen de interpretación en su artículo 155: "No podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años". Patinete eléctrico incluido, da igual la vía —acera habilitada, carril bici o calzada— y da igual si el trayecto es corto.

Ya hemos contado en detalle cuándo entró en vigor este límite y qué otras obligaciones llegan con él. Lo que ese reglamento no fija es la cuantía de la multa ni si cabe retirar el patinete: eso lo regula otra norma distinta, la Ley de Tráfico.

Cuánto es la multa y quién la paga

El reglamento prohíbe, pero es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el que clasifica las infracciones y pone cifra. Circular siendo menor de la edad mínima se sanciona como infracción leve, con multa de hasta 100 euros.

La parte que de verdad importa a las familias está en el artículo 82.b de esa misma ley: cuando el infractor es menor de 18 años, "responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho". La ley lo limita expresamente a eso: la responsabilidad solidaria es "estrictamente" la pecuniaria de la multa, no se extiende a otras consecuencias. En la práctica, la notificación de la sanción llega al domicilio familiar y son los padres o tutores quienes responden del pago.

Patinete y menor de 15 años: la multa y si te lo quitan

¿Pueden retener o inmovilizar el patinete en el sitio?

Esta es la pregunta que de verdad genera dudas, y aquí conviene ser precisos. La misma Ley de Tráfico, en su artículo 104, enumera los supuestos concretos —de la a) a la l)— en los que un agente puede inmovilizar un vehículo allí mismo. Entre ellos están, por ejemplo, la falta de autorización administrativa para circular, carecer del seguro obligatorio, o que el conductor no lleve el casco de protección cuando es exigible.

La minoría de edad del conductor, por sí sola, no figura como uno de esos supuestos. Es decir: que un menor de 15 años esté circulando no es, por ese único hecho, uno de los motivos que la ley recoge expresamente para que el patinete se quede allí mismo inmovilizado. Lo que sí tiene son las dos consecuencias ya explicadas: la multa de hasta 100 euros y que la paguen los padres.

Dónde sí entra en juego la retirada del patinete

El matiz importante es que un menor de 15 años circulando casi nunca incumple una sola norma. Y ahí los supuestos del artículo 104 sí que se activan, con cifras que ya hemos detallado en otros artículos de esta web:

| Situación | Qué dice la ley | Multa asociada | |---|---|---| | Circular siendo menor de 15 años | Infracción leve (Ley de Tráfico) | Hasta 100 € — los pagan los padres | | No llevar casco de protección | Infracción grave, y motivo expreso de inmovilización (art. 104.c) | 200 € | | Patinete sin seguro de responsabilidad civil | Motivo expreso de inmovilización (art. 104.e) | Hasta 610 € | | Patinete sin inscribir en el registro de la DGT | Falta de autorización administrativa | Hasta 610 € |

Hemos explicado ambas cifras —casco y seguro/registro— con sus fuentes oficiales en casco obligatorio en patinete eléctrico y en la multa de hasta 1.220 € por no tener registro ni seguro.

Así que la respuesta completa a "¿pueden retener el patinete?" es: no por la edad en sí, pero sí casi siempre en la práctica, porque un patinete de un menor de 15 años muy frecuentemente tampoco lleva el casco puesto, o no tiene el seguro y el registro en regla —trámites que, al ser el patinete de un menor, también le corresponde gestionar a los padres. En ese caso, el agente puede inmovilizarlo allí mismo por esas causas, y la multa ya no es solo de 100 euros, sino la suma de todo lo que falte.

Patinete y menor de 15 años: la multa y si te lo quitan

Qué hacer si en casa hay un menor de 15 años con patinete

Dos cosas, antes de que el patinete vuelva a salir a la calle:

1. Guardarlo para uso en espacio privado —patio, recinto cerrado— hasta que el menor cumpla 15 años. En vía pública, hoy, no puede circular con él. 2. Aprovechar la espera para dejar en regla lo que sí depende de los padres: inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y seguro de responsabilidad civil. Así, cuando el menor cumpla la edad mínima, el patinete ya no arrastra ninguna de las otras infracciones que si se juntan a una comprobación de edad.

Fuentes

Este artículo está escrito por nosotros a partir de fuentes oficiales. No reproducimos texto de otras webs. Puedes comprobar cada dato aquí:

La normativa de tráfico cambia. Este artículo se revisó el 8 de octubre de 2026; ante cualquier duda, manda siempre lo que publique la DGT.

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